Gobierno Escolar

FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. La estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES

  1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  9. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
  10. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9º del Decreto 1286 de Abril 27 de 2005
  11. Organizar los comités de trabajo, según las necesidades de la Institución
 

FUNCIONES DE LA PERSONERA

  1. Promover el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes o decretos reglamentarios y el manual de convivencia que se encuentren vigentes.
  2. Gestionar ante la Rectora o el Consejo Directivo de la institución, la toma de decisiones para proteger los derechos estudiantiles.
  3. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
  4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que le formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de las estudiantes. Respetando el conducto regular.
  5. Presentar ante la Rectora, de oficio o a petición de parte, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  6. Apelar, cuando lo considere necesario, ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la Rectora respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  7. Llevar debidamente el libro de Personera Estudiantil.

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Estudiar y analizar el Sistema Institucional de Evaluación de las Estudiantes para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo.
  3. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto correspondiente.
  4. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  5. Participar en la evaluación institucional anual
  6. Recibir y decidir los reclamos de las estudiantes sobre la evaluación educativa, según el conducto regular establecido en el Reglamento o Manual de Convivencia
  7. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento.
  8. Analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y apoyo para la superación de debilidades de las estudiantes y dar recomendaciones a las estudiantes, padres de familia y docentes (artículo 11 decreto 1290 de 2009).
  9. Analizar, en cada período académico, los resultados de las estudiantes según los informes presentados por la Coordinadora Académica 
  10. Analizar los casos de estudiantes con desempeño bajo
  11. Concertar acciones y estrategias de mejoramiento académico en el transcurso de cada periodo.
  12. Recomendar ante el consejo directivo previo consentimiento de los padres de familia la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
  13. Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza.
  14. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I.
  15. Elaborar su propio Reglamento

FUNCIONES DE LA MEDIADORA DE JUSTICIA Y PAZ

  1. Escucha y dialoga con las demás integrantes de su grupo con el fin de resolver los conflictos que puedan presentarse en el grupo.
  2. Promueve campañas que favorezcan una cultura de paz.
  3. Promueve la conciliación entre estudiantes y profesores cuando se presenten desavenencias o malos entendidos, siguiendo el conducto regular.
  4. En caso de conflictos severos, busca siempre el apoyo de su Coordinador de grupo.
  5. Presenta informes periódicamente a su Coordinador de Grupo, en cuanto al manejo de relaciones, vivencia de la tolerancia, el mutuo respeto, la comprensión y armonía en el grupo.
  6. Vela por el cumplimiento de los principios Democráticos y del Reglamento o Manual de Convivencia.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con las estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de convivencia.
  3. Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia.
  4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y del Plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos.
  6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.
  7. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de las alumnas que han de incorporarse al reglamentooManual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrario a la dignidad de la estudiante.
  8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.  
  9. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  11. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
  12. Darse su propio reglamento.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

  1. Darse su propia organización interna
  2. Elegir la representante de las estudiantes al Consejo Directivo (El Decreto 1860/94, en su artículo 21, dispone que “las estudiantes del plantel tienen derecho a ser representadas en el Consejo Directivo, por una estudiante que curse el undécimo grado, elegida por el Consejo estudiantil. Sus funciones serán las mismas decretadas por la Ley General de Educación a los miembros del Consejo Directivo”)
  3. Invitar a sus deliberaciones a aquellas estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil
  4. Analizar las diferentes ideas e inquietudes que las estudiantes del Colegio pongan en su consideración por intermedio de sus Representantes de Grupo, como las propias de los miembros del Consejo y aquellas que presenten los profesores y directivos de la Institución.
  5. Presentar, por medio de actas debidamente aprobadas, sugerencias ante el Consejo Directivo o instancias pertinentes, para su consideración y decisión.
  6. Fomentar el buen trato, el entendimiento, la participación, la búsqueda de acuerdos entre estudiantes, profesores y estudiantes, directivas y estudiantes.
  7. Fomentar el trabajo en grupo, como una mejor opción para llevar a cabo todos los cambios y cumplimiento de ideales.
  8. Apoyar todas aquellas actividades de participación estudiantil que propendan por el liderazgo y la armonía institucional.
  9. Asistir puntualmente a cada una de las reuniones programadas por el Consejo estudiantil, ya sea en horarios de clases o fuera de ellos.
  10. Dar a conocer en sus respectivos grupos las informaciones tratadas durante las reuniones y que puedan ser de manejo de grupo; es decir, que su naturaleza no exija confidencialidad; como también dar a conocer las actividades en las que el Consejo Estudiantil represente a las estudiantes de la Institución.
  11. Mantener un comportamiento amable, cordial, decente y conciliador durante las reuniones u otro tipo de actividades planeadas por el Consejo de Estudiantes o en las que éste participe dentro o fuera de la Institución.
  12. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Reglamento o Manual de Convivencia o las directivas del Colegio.

FUNCIONES DE LA JUNTA ECONÓMICA

Debe estar constituida al menos por cinco miembros de la Comunidad Local: la Superiora de la Comunidad, quien actúa como presidenta, la Rectora del Colegio, la Ecónoma de la Institución, la Coordinadora Académica, de Convivencia y de Primaria, siempre y cuando estas funciones las ejerzan las hermanas. 

 

FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL PRESENTACIÓN ENVIGADO

  1. Asesorar al Gobierno escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior del Colegio.
  2. Utilizar los medios de comunicación de la institución para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico dentro de la misma.
  3. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ecológico (ConCienvia Verde) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.
  4. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
  5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.
  6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de la Paz.

FUNCIONES DELEGADOS ASOPADRES

  1. Elegir presidente y secretario de la Asamblea
  2. Aprobar el orden del día presentado en sus reuniones
  3. Constituir por su propio reglamento si lo considera necesario.
  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
  5. Elegir los asociados que conformen la Junta Directiva de la Asociación, según sus Estatutos.
  6. Elegir un representante de los padres miembros de la Asociación ante el Consejo Directivo del Colegio de la Presentación Envigado, cuando el número de afiliados a la Asociación de padres de familia, alcance la mitad más uno (1) de la totalidad de los padres de familia, de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
  7. Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
  8. Autorizar la reforma de los Estatutos.
  9. Examinar y valorar los informes presentados por la Junta Directiva y por el Revisor Fiscal.
  10. Aprobar o reprobar los informes financieros presentados por la Junta Directiva saliente al final de su periodo.
  11. Elegir o declarar electos al Revisor Fiscal y a su suplente, y removerlos si es el caso.
  12. Delega en la Junta Directiva las funciones que considere pertinentes.
  13. Aprobar el monto de la fianza mediante el cual la Asociación debe avalar la gestión administrativa del tesorero quienes manejen dineros en la Asociación.
  14. Decidir sobre la Asociación o afiliación con otras entidades similares, cuyos objetivos sean afines a los de los Estatutos.
  15. Decidir los recursos de apelación presentados por los Asociados contra las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta Directiva.
  16. Aprobar y/o revisar las cuotas ordinarias.
  17. Resolver los asuntos que le sean propuestos por la Junta Directiva, o por los Asociados, y los demás que no estén previstos en los presentes Estatutos y que sean de su competencia.
  18. Remover a alguno de los integrantes de la Junta Directiva cuando incurran en irregularidades, cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la Asociación
  19. Autorizar al presidente de la Junta Directiva para celebrar contratos que comprometan a la Asociación en cuantía no superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

DELEGADOS

  1. Servir de intermediarios para la comunicación y coordinación entre los padres de familia del curso y las demás personas y estamentos de la comunidad Educativa.
  2. Presentar a la Junta Directiva las inquietudes e iniciativas de los padres o acudiente de los estudiantes del Colegio.
  3. Participar activa y responsablemente en la Asamblea de Delegados.

 Para mayor claridad puede ver aquí los Estatutos de Asopadres